
Glosario técnico

Preguntas frecuentes

Ante aseguradoras, intermediarios o
gestoras de planes de pensiones.
Ante la DGSFP
(Servicio de Reclamaciones)
Guía para la contratación de seguros
VENCIMIENTO - Resolución unilateral - desistimiento -
rescisión
Concepto
Características
- Se comunique al asegurador la voluntad de resolver dentro del
plazo de 30 días desde que se haya recibido la póliza o el documento de
cobertura provisional.
- Se trate de seguros individuales (no colectivos).
- Seguros de duración superior a 6 meses.
- NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de
la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las
inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
- El tomador dispone de este derecho tanto si el tomador es
asegurado como si es una persona distinta del mismo.
- Se ejercite el derecho de resolución en la forma prevista en el
contrato, y se envíe en papel u otro soporte duradero.
- La voluntad de desistir se envíe al asegurador, en papel u otro
soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar
desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la
recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.
- NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de
la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las
inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
- NO se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a
un mes.
- NO se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto
para desistir.
- NO se trate de seguros obligatorios para el tomador.
- NO se trate de planes de previsión asegurados (contratos de
seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de
pensiones).
- Cuando se transmite el objeto asegurado, la entidad aseguradora
tiene derecho a rescindir el contrato de seguro en un plazo de 15 días desde que
tenga conocimiento de la transmisión efectuada, debiendo restituir la parte de
prima que corresponda al periodo en que el contrato ya no estará vigente.
- Cuando se producen errores e inexactitudes en el cuestionario
previo, la entidad aseguradora podrá rescindir el contrato de seguro en el plazo
de un mes desde que tiene conocimiento de este hecho.
- La aseguradora puede rescindir el contrato de seguro en los
supuestos en que el riesgo se haya agravado, la aseguradora haya propuesto al
tomador una modificación del contrato para adaptarlo al nuevo riesgo y el
tomador la rechaza o guarda silencio.
- Hace algunos años, era habitual que algunas entidades
aseguradoras incluyesen en las pólizas la denominada “cláusula de rescisión
post- siniestro”, que permitía a la entidad rescindir el contrato después de que
se produjese el siniestro. Este tipo de cláusulas han sido declaradas nulas por
el Tribunal Supremo, por lo que, si una póliza las contiene, la entidad
aseguradora no podrá aplicarlas.
Regulación